- DNI de los contratantes.
- Boleta informativa del vehículo, expedida por Registros Públicos (SUNARP).1
- Tarjeta de propiedad del vehículo.
- SOAT vigente del vehículo.
- Medio de pago bancario de la compraventa: depósito bancario, transferencia bancaria, cheque de gerencia, etc.
- De ser el caso, el comprobante de pago anual del impuesto al patrimonio vehicular.2
EN LA NOTARÍA SE VERIFICARÁ SI EL VENDEDOR SE ENCUENTRA OBLIGADO A LA PRESENTACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR.
1 En la notaría se puede realizar la gestión de la boleta informativa del vehículo.
2 La transferencia de mototaxis, motocicletas y motos cargueras no pagan el impuesto al patrimonio vehicular.
INFORMACIÓN A TENER EN CUENTA:
- Si alguno de los contratantes se encuentra representado por un apoderado, se deberá presentar el certificado de vigencia de poder actualizado, expedido por Registros Públicos (SUNARP).
- Si alguno de los contratantes es una persona jurídica, el representante legal deberá presentar el certificado de vigencia de poder actualizado, expedido por Registros Públicos (SUNARP); y, la ficha RUC actualizada emitida por SUNAT.
- Si alguno de los contratantes, se encuentra acogido al régimen de separación de patrimonios, deberá presentar el certificado literal actualizado de la partida registral, expedido por Registros Públicos (SUNARP).
- Si alguno de los contratantes es extranjero, deberá presentar el carnet de extranjería.
- El impuesto al patrimonio vehicular se cancela los tres primeros años posteriores a la adquisición del vehículo, en la municipalidad del domicilio del propietario (vendedor).
Los requisitos son referenciales, luego de revisar la documentación, la notaría podrá solicitar documentos adicionales.
- DNI de los contratantes.
- Boleta informativa del vehículo, expedida por Registros Públicos (SUNARP). 1
- Tarjeta de propiedad del vehículo.
- SOAT vigente del vehículo.
- De ser el caso, el comprobante del pago anual del impuesto al patrimonio vehicular. 2
EN LA NOTARÍA SE VERIFICARÁ SI EL DONANTE ESTÁ OBLIGADO A LA PRESENTACIÓN DEL COMPROBANTE DE PAGO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR.
1 En la notaría se puede realizar la gestión de la boleta informativa del vehículo.
2 La transferencia de mototaxis, motocicletas y motos cargueras no pagan el impuesto al patrimonial vehicular.
INFORMACIÓN A TENER EN CUENTA:
- Si alguno de los contratantes se encuentra representado por un apoderado, se deberá presentar el certificado de vigencia de poder actualizado, expedido por Registros Públicos (SUNARP).
- Si alguno de los contratantes es una persona jurídica, el representante legal deberá presentar el certificado de vigencia de poder actualizado, expedido por Registros Públicos (SUNARP); y, la ficha RUC actualizada emitida por SUNAT.
- Si el transferente del, se encuentra acogido al régimen de separación de patrimonios, deberá presentar el certificado literal actualizado de la partida registral, expedido por Registros Públicos (SUNARP).
- Si alguno de los contratantes es extranjero, deberá presentar el carnet de extranjería.
- El impuesto al patrimonio vehicular se paga los tres primeros años posteriores a la adquisición del vehículo, en la municipalidad del domicilio del propietario (vendedor).
Los requisitos son referenciales, luego de revisar la documentación, la notaría podrá solicitar documentos adicionales.
