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Escrituras publicas

DONACIÓN DE BIEN INMUEBLE
COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE
ANTICIPO DE LEGÍTIMA DE BIEN INMUEBLE
ADJUDICACIÓN DE BIEN INMUEBLE
SUBDIVISIÓN CON DONACIÓN DE BIEN INMUEBLE URBANO
SUBDIVISIÓN CON COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO
SUBDIVISIÓN CON ANTICIPO DE LEGÍTIMA DE BIEN INMUEBLE URBANO
DIVISIÓN Y PARTICIÓN, CON DONACIÓN DE BIEN INMUEBLE RURAL
DIVISIÓN Y PARTICIÓN, CON COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE RURAL
DIVISIÓN Y PARTICIÓN, CON ANTICIPO DE LEGÍTIMA DE BIEN INMUEBLE RURAL
SUBDIVISIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIEN INMUEBLE URBANO
DIVISIÓN Y PARTICIÓN, CON ADJUDICACIÓN DE BIEN INMUEBLE RURAL
DONACIÓN DE BIEN INMUEBLE
  • Minuta suscrita por los contratantes y autorizada por abogado.
  • DNI de los contratantes.
  • Certificado literal actualizado de la partida registral del inmueble, expedido por Registros Públicos (SUNARP).
  • Formularios del autovalúo del inmueble (HR y PU/PR) del año en curso, expedido por la municipalidad.
  • Recibo de pago del impuesto predial de todo el año en curso, expedido por la municipalidad.
  • Constancia de no adeudo del impuesto predial, expedido por la municipalidad.

 

  • Impuesto de Alcabala: Si el valor del inmueble a transferir supera las 10 UIT, el donatario se encuentra obligado al pago del impuesto de alcabala; que se realiza en la municipalidad, con posterioridad a la ejecución de la escritura pública de donación.

EN LA NOTARÍA SE VERIFICARÁ SI EL DONATARIO SE ENCUENTRA OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA.

 

INFORMACIÓN A TENER EN CUENTA:

  • Si alguno de los contratantes se encuentra representado por un apoderado, se deberá presentar el certificado de vigencia de poder actualizado, expedido por Registros Públicos (SUNARP).
  • Si alguno de los contratantes es una persona jurídica, el representante legal deberá presentar el certificado de vigencia de poder actualizado, expedido por Registros Públicos (SUNARP); y, la ficha RUC actualizada emitida por SUNAT.
  • Si el transferente del bien inmueble, se encuentra acogido al régimen de separación de patrimonios, deberá presentar el certificado literal actualizado de la partida registral, expedido por Registros Públicos (SUNARP).
  • Si alguno de los contratantes es extranjero, deberá presentar el carnet de extranjería.
  • En el caso que un menor de edad adquiera la propiedad, se encuentra representado por sus padres; por lo que, deberán presentar el DNI del menor.

 

Los requisitos son referenciales, luego de revisar la documentación, la notaría podrá solicitar documentos adicionales.

COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE
  • Minuta suscrita por los contratantes y autorizada por abogado.
  • DNI de los contratantes.
  • Certificado literal actualizado de la partida registral del inmueble, expedido por Registros Públicos (SUNARP).
  • Formularios del autovalúo del inmueble (HR y PU/PR) del año en curso, expedido por la municipalidad.
  • Recibo de pago del impuesto predial de todo el año en curso, expedido por la municipalidad.
  • Constancia de no adeudo del impuesto predial, expedido por la municipalidad.
  • Medio de pago bancario de la compraventa: depósito bancario, transferencia bancaria, cheque de gerencia, etc.

 

  • Impuesto de Alcabala: Si el valor del inmueble a transferir o el monto de compraventa supera las 10 UIT, el comprador se encuentra obligado al pago del impuesto de alcabala; que se realiza en la municipalidad, con la presentación de la minuta suscrita por los contratantes y autorizada por abogado, de forma previa a la ejecución de la escritura pública de compraventa.

EN LA NOTARÍA SE VERIFICARÁ SI EL COMPRADOR SE ENCUENTRA OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA.

 

  • Impuesto a la renta: El vendedor se encuentra obligado al pago del impuesto a la renta, cuando se genera una ganancia producto de la compraventa del inmueble. Sin embargo, existen supuestos de inafectación al pago del impuesto a la renta.

EN LA NOTARÍA SE VERIFICARÁ SI EL VENDEDOR SE ENCUENTRA OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA.

 

INFORMACIÓN A TENER EN CUENTA:

  • Si alguno de los contratantes se encuentra representado por un apoderado, se deberá presentar el certificado de vigencia de poder actualizado, expedido por Registros Públicos (SUNARP).
  • Si alguno de los contratantes es una persona jurídica, el representante legal deberá presentar el certificado de vigencia de poder actualizado, expedido por Registros Públicos (SUNARP); y, la ficha RUC actualizada emitida por SUNAT.
  • Si alguno de los contratantes, se encuentra acogido al régimen de separación de patrimonios, deberá presentar el certificado literal actualizado de la partida registral, expedido por Registros Públicos (SUNARP).
  • Si alguno de los contratantes es extranjero, deberá presentar el carnet de extranjería.
  • En el caso que un menor de edad adquiera la propiedad, se encuentra representado por sus padres; por lo que, deberán presentar el DNI del menor.

 

Los requisitos son referenciales, luego de revisar la documentación, la notaría podrá solicitar documentos adicionales.

ANTICIPO DE LEGÍTIMA DE BIEN INMUEBLE
  • Minuta suscrita por los contratantes y autorizada por abogado.
  • DNI de los contratantes.
  • Certificado literal actualizado de la partida registral del inmueble, expedido por Registros Públicos (SUNARP).
  • Formularios del autovalúo del inmueble (HR y PU/PR) del año en curso, expedido por la municipalidad.
  • Recibo de pago del impuesto predial de todo el año en curso, expedido por la municipalidad.
  • Constancia de no adeudo del impuesto predial, expedido por la municipalidad.
  • Partida o acta de nacimiento del beneficiario. 1

 

INFORMACIÓN A TENER EN CUENTA:

  • Si alguno de los contratantes se encuentra representado por un apoderado, se deberá presentar el certificado de vigencia de poder actualizado, expedido por Registros Públicos (SUNARP).
    • Si el transferente del bien inmueble, se encuentra acogido al régimen de separación de patrimonios, deberá presentar el certificado literal actualizado de la partida registral, expedido por Registros Públicos (SUNARP).
  • Si alguno de los contratantes es extranjero, deberá presentar el carnet de extranjería.
  • En el caso que un menor de edad adquiera la propiedad, se encuentra representado por sus padres; por lo que, deberán presentar el DNI del menor.

 

1 El documento debe ser ORIGINAL y ACTUALIZADO, con una antigüedad no mayor a tres meses desde su emisión.

 

Los requisitos son referenciales, luego de revisar la documentación, la notaría podrá solicitar documentos adicionales.

ADJUDICACIÓN DE BIEN INMUEBLE
  • Minuta suscrita por los contratantes y autorizada por abogado.
  • DNI de los contratantes.
  • Certificado literal actualizado de la partida registral del inmueble, expedido por Registros Públicos (SUNARP).
  • Formularios del autovalúo del inmueble (HR y PU/PR) del año en curso, expedido por la municipalidad.
  • Recibo de pago del impuesto predial de todo el año en curso, expedido por la municipalidad.
  • Constancia de no adeudo del impuesto predial, expedido por la municipalidad.

 

  • Impuesto de Alcabala: Si el valor del inmueble a transferir supera las 10 UIT, el adjudicatario se encuentra obligado al pago del impuesto de alcabala; que se realiza en la municipalidad, con la presentación de la minuta suscrita por los contratantes y autorizada por abogado, de forma previa a la ejecución de la escritura pública de adjudicación.

EN LA NOTARÍA SE VERIFICARÁ SI EL ADJUDICATARIO SE ENCUENTRA OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA.

 

INFORMACIÓN A TENER EN CUENTA:

  • Si alguno de los contratantes se encuentra representado por un apoderado, se deberá presentar el certificado de vigencia de poder actualizado, expedido por Registros Públicos (SUNARP).
  • Si alguno de los contratantes es una persona jurídica, el representante legal deberá presentar el certificado de vigencia de poder actualizado, expedido por Registros Públicos (SUNARP); y, la ficha RUC actualizada emitida por SUNAT.
  • Si alguno de los contratantes es extranjero, deberá presentar el carnet de extranjería.

 

Los requisitos son referenciales, luego de revisar la documentación, la notaría podrá solicitar documentos adicionales.

SUBDIVISIÓN CON DONACIÓN DE BIEN INMUEBLE URBANO
  • Minuta suscrita por los contratantes y autorizada por abogado.
  • DNI de los contratantes.
  • Certificado literal actualizado de la partida registral del inmueble, expedido por Registros Públicos (SUNARP).
  • Formularios del autovalúo del inmueble (HR y PU) del año en curso, expedido por la municipalidad.
  • Recibo de pago del impuesto predial de todo el año en curso, expedido por la municipalidad.
  • Constancia de no adeudo del impuesto predial, expedido por la municipalidad.
  • Resolución de autorización de subdivisión de lote urbano, expedida por la municipalidad.
  • Documentación técnica del expediente de subdivisión visada por la municipalidad: memoria descriptiva, planos y FUHU.
  • Certificado negativo catastral, expedido por la municipalidad.

 

  • Impuesto de Alcabala: Si el valor del inmueble a transferir supera las 10 UIT, el donatario se encuentra obligado al pago del impuesto de alcabala; que se realiza en la municipalidad, con posterioridad a la ejecución de la escritura pública de donación.

EN LA NOTARÍA SE VERIFICARÁ SI EL DONATARIO SE ENCUENTRA OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA.

 

INFORMACIÓN A TENER EN CUENTA:

  • Si alguno de los contratantes se encuentra representado por un apoderado, se deberá presentar el certificado de vigencia de poder actualizado, expedido por Registros Públicos (SUNARP).
  • Si alguno de los contratantes es una persona jurídica, el representante legal deberá presentar el certificado de vigencia de poder actualizado, expedido por Registros Públicos (SUNARP); y, la ficha RUC actualizada emitida por SUNAT.
  • Si el transferente del bien inmueble, se encuentra acogido al régimen de separación de patrimonios, deberá presentar el certificado literal actualizado de la partida registral, expedido por Registros Públicos (SUNARP).
  • Si alguno de los contratantes es extranjero, deberá presentar el carnet de extranjería.
  • En el caso que un menor de edad adquiera la propiedad, se encuentra representado por sus padres; por lo que, deberán presentar el DNI del menor.

 

Los requisitos son referenciales, luego de revisar la documentación, la notaría podrá solicitar documentos adicionales.

SUBDIVISIÓN CON COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO
  • Minuta suscrita por los contratantes y autorizada por abogado.
  • DNI de los contratantes.
  • Certificado literal actualizado de la partida registral del inmueble, expedido por Registros Públicos (SUNARP).
  • Formularios del autovalúo del inmueble (HR y PU) del año en curso, expedido por la municipalidad.
  • Recibo de pago del impuesto predial de todo el año en curso, expedido por la municipalidad.
  • Constancia de no adeudo del impuesto predial, expedido por la municipalidad.
  • Medio de pago bancario de la compraventa: depósito bancario, transferencia bancaria, cheque de gerencia, etc.
  • Resolución de autorización de subdivisión de lote urbano, expedida por la municipalidad.
  • Documentación técnica del expediente visada por la municipalidad: memoria descriptiva, planos y FUHU.
  • Certificado negativo catastral, expedido por la municipalidad.

 

  • Impuesto de Alcabala: Si el valor del inmueble a transferir o el monto de compraventa supera las 10 UIT, el comprador se encuentra obligado al pago del impuesto de alcabala; que se realiza en la municipalidad, con la presentación de la minuta suscrita por los contratantes y autorizada por abogado, de forma previa a la ejecución de la escritura pública de compraventa.

EN LA NOTARÍA SE VERIFICARÁ SI EL COMPRADOR SE ENCUENTRA OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA.

 

  • Impuesto a la renta: El vendedor se encuentra obligado al pago del impuesto a la renta, cuando se genera una ganancia producto de la compraventa del inmueble. Sin embargo, existen supuestos de inafectación al pago del impuesto a la renta.

EN LA NOTARÍA SE VERIFICARÁ SI EL VENDEDOR SE ENCUENTRA OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA.

 

INFORMACIÓN A TENER EN CUENTA:

  • Si alguno de los contratantes se encuentra representado por un apoderado, se deberá presentar el certificado de vigencia de poder actualizado, expedido por Registros Públicos (SUNARP).
  • Si alguno de los contratantes es una persona jurídica, el representante legal deberá presentar el certificado de vigencia de poder actualizado, expedido por Registros Públicos (SUNARP); y, la ficha RUC actualizada emitida por SUNAT.
  • Si alguno de los contratantes, se encuentra acogido al régimen de separación de patrimonios, deberá presentar el certificado literal actualizado de la partida registral, expedido por Registros Públicos (SUNARP).
  • Si alguno de los contratantes es extranjero, deberá presentar el carnet de extranjería.
  • En el caso que un menor de edad adquiera la propiedad, se encuentra representado por sus padres; por lo que, deberán presentar el DNI del menor.

 

Los requisitos son referenciales, luego de revisar la documentación, la notaría podrá solicitar documentos adicionales.

SUBDIVISIÓN CON ANTICIPO DE LEGÍTIMA DE BIEN INMUEBLE URBANO
  • Minuta suscrita por los contratantes y autorizada por abogado.
  • DNI de los contratantes.
  • Certificado literal actualizado de la partida registral del inmueble, expedido por Registros Públicos (SUNARP).
  • Formularios del autovalúo del inmueble (HR y PU) del año en curso, expedido por la municipalidad.
  • Recibo de pago del impuesto predial de todo el año en curso, expedido por la municipalidad.
  • Constancia de no adeudo del impuesto predial, expedido por la municipalidad.
  • Partida o acta de nacimiento del beneficiario. 1
  • Resolución de autorización de subdivisión de lote urbano, expedida por la municipalidad.
  • Documentación técnica del expediente visada por la municipalidad: memoria descriptiva, planos y FUHU.
  • Certificado negativo catastral, expedido por la municipalidad.

 

INFORMACIÓN A TENER EN CUENTA:

  • Si alguno de los contratantes se encuentra representado por un apoderado, se deberá presentar el certificado de vigencia de poder actualizado, expedido por Registros Públicos (SUNARP).
    • Si el transferente del bien inmueble, se encuentra acogido al régimen de separación de patrimonios, deberá presentar el certificado literal actualizado de la partida registral, expedido por Registros Públicos (SUNARP).
  • Si alguno de los contratantes es extranjero, deberá presentar el carnet de extranjería.
  • En el caso que un menor de edad adquiera la propiedad, se encuentra representado por sus padres; por lo que, deberán presentar el DNI del menor.

 

1 El documento debe ser ORIGINAL y ACTUALIZADO, con una antigüedad no mayor a tres meses desde su emisión.

Los requisitos son referenciales, luego de revisar la documentación, la notaría podrá solicitar documentos adicionales.

DIVISIÓN Y PARTICIÓN, CON DONACIÓN DE BIEN INMUEBLE RURAL
  • Minuta suscrita por los contratantes y autorizada por abogado.
  • DNI de los contratantes.
  • Certificado literal actualizado de la partida registral del inmueble, expedido por Registros Públicos (SUNARP).
  • Formularios del autovalúo del inmueble (HR y PR) del año en curso, expedido por la municipalidad.
  • Recibo de pago del impuesto predial de todo el año en curso, expedido por la municipalidad.
  • Constancia de no adeudo del impuesto predial, expedido por la municipalidad.
  • Documentación técnica del expediente: memoria descriptiva y planos.

 

  • Impuesto de Alcabala: Si el valor del inmueble a transferir supera las 10 UIT, el donatario se encuentra obligado al pago del impuesto de alcabala; que, se realiza en la municipalidad, con posterioridad a la ejecución de la escritura pública de donación.

EN LA NOTARÍA SE VERIFICARÁ SI EL DONATARIO SE ENCUENTRA OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA.

 

INFORMACIÓN A TENER EN CUENTA:

  • Si alguno de los contratantes se encuentra representado por un apoderado, se deberá presentar el certificado de vigencia de poder actualizado, expedido por Registros Públicos (SUNARP).
  • Si alguno de los contratantes es una persona jurídica, el representante legal deberá presentar el certificado de vigencia de poder actualizado, expedido por Registros Públicos (SUNARP); y, la ficha RUC actualizada emitida por SUNAT.
  • Si el transferente del bien inmueble, se encuentra acogido al régimen de separación de patrimonios, deberá presentar el certificado literal actualizado de la partida registral, expedido por Registros Públicos (SUNARP).
  • Si alguno de los contratantes es extranjero, deberá presentar el carnet de extranjería.
  • En el caso que un menor de edad adquiera la propiedad, se encuentra representado por sus padres; por lo que, deberán presentar el DNI del menor.

 

Los requisitos son referenciales, luego de revisar la documentación, la notaría podrá solicitar documentos adicionales.

DIVISIÓN Y PARTICIÓN, CON COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE RURAL
  • Minuta suscrita por los contratantes y autorizada por abogado.
  • DNI de los contratantes.
  • Certificado literal actualizado de la partida registral del inmueble, expedido por Registros Públicos (SUNARP).
  • Formularios del autovalúo del inmueble (HR y PR) del año en curso, expedido por la municipalidad.
  • Recibo de pago del impuesto predial de todo el año en curso, expedido por la municipalidad.
  • Constancia de no adeudo del impuesto predial, expedido por la municipalidad.
  • Medio de pago bancario de la compraventa: depósito bancario, transferencia bancaria, cheque de gerencia, etc.
  • Documentación técnica del expediente: memoria descriptiva y planos.

 

  • Impuesto de Alcabala: Si el valor del inmueble a transferir o el monto de compraventa supera las 10 UIT, el comprador se encuentra obligado al pago del impuesto de alcabala; que se realiza en la municipalidad, con la presentación de la minuta suscrita por los contratantes y autorizada por abogado, de forma previa a la ejecución de la escritura pública de compraventa.

EN LA NOTARÍA SE VERIFICARÁ SI EL COMPRADOR SE ENCUENTRA OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA.

 

  • Impuesto a la renta: El vendedor se encuentra obligado al pago del impuesto a la renta, cuando se genera una ganancia producto de la compraventa del inmueble. Sin embargo, existen supuestos de inafectación al pago del impuesto a la renta.

EN LA NOTARÍA SE VERIFICARÁ SI EL VENDEDOR SE ENCUENTRA OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA.

 

INFORMACIÓN A TENER EN CUENTA:

  • Si alguno de los contratantes se encuentra representado por un apoderado, se deberá presentar el certificado de vigencia de poder actualizado, expedido por Registros Públicos (SUNARP).
  • Si alguno de los contratantes es una persona jurídica, el representante legal deberá presentar el certificado de vigencia de poder actualizado, expedido por Registros Públicos (SUNARP); y, la ficha RUC actualizada emitida por SUNAT.
  • Si alguno de los contratantes, se encuentra acogido al régimen de separación de patrimonios, deberá presentar el certificado literal actualizado de la partida registral, expedido por Registros Públicos (SUNARP).
  • Si alguno de los contratantes es extranjero, deberá presentar el carnet de extranjería.
  • En el caso que un menor de edad adquiera la propiedad, se encuentra representado por sus padres; por lo que, deberán presentar el DNI del menor.

 

Los requisitos son referenciales, luego de revisar la documentación, la notaría podrá solicitar documentos adicionales.

DIVISIÓN Y PARTICIÓN, CON ANTICIPO DE LEGÍTIMA DE BIEN INMUEBLE RURAL
  • Minuta suscrita por los contratantes y autorizada por abogado.
  • DNI de los contratantes.
  • Certificado literal actualizado de la partida registral del inmueble, expedido por Registros Públicos (SUNARP).
  • Formularios del autovalúo del inmueble (HR y PR) del año en curso, expedido por la municipalidad.
  • Recibo de pago del impuesto predial de todo el año en curso, expedido por la municipalidad.
  • Constancia de no adeudo del impuesto predial, expedido por la municipalidad.
  • Partida o acta de nacimiento del beneficiario. 1
  • Documentación técnica del expediente: memoria descriptiva y planos.

 

INFORMACIÓN A TENER EN CUENTA:

  • Si alguno de los contratantes se encuentra representado por un apoderado, se deberá presentar el certificado de vigencia de poder actualizado, expedido por Registros Públicos (SUNARP).
    • Si el transferente del bien inmueble, se encuentra acogido al régimen de separación de patrimonios, deberá presentar el certificado literal actualizado de la partida registral, expedido por Registros Públicos (SUNARP).
  • Si alguno de los contratantes es extranjero, deberá presentar el carnet de extranjería.
  • En el caso que un menor de edad adquiera la propiedad, se encuentra representado por sus padres; por lo que, deberán presentar el DNI del menor.

1 El documento debe ser ORIGINAL y ACTUALIZADO, con una antigüedad no mayor a tres meses desde su emisión.

Los requisitos son referenciales, luego de revisar la documentación, la notaría podrá solicitar documentos adicionales.

SUBDIVISIÓN Y ADJUDICACIÓN DE BIEN INMUEBLE URBANO
  • Minuta suscrita por los contratantes y autorizada por abogado.
  • DNI de los contratantes.
  • Certificado literal actualizado de la partida registral del inmueble, expedido por Registros Públicos (SUNARP).
  • Formularios del autovalúo del inmueble (HR y PU) del año en curso, expedido por la municipalidad.
  • Recibo de pago del impuesto predial de todo el año en curso, expedido por la municipalidad.
  • Constancia de no adeudo del impuesto predial, expedido por la municipalidad.
  • Resolución de autorización de subdivisión de lote urbano, expedida por la municipalidad.
  • Documentación técnica del expediente visada por la municipalidad: memoria descriptiva, planos y FUHU.
  • Certificado negativo catastral, expedido por la municipalidad.

 

  • Impuesto de Alcabala: Si el valor del inmueble a transferir supera las 10 UIT, el adjudicatario se encuentra obligado al pago del impuesto de alcabala; que se realiza en la municipalidad, de forma previa a la ejecución de la escritura pública de subdivisión y adjudicación. Sin embargo, existen supuestos de inafectación al pago del impuesto de alcabala.

EN LA NOTARÍA SE VERIFICARÁ SI EL ADJUDICATARIO SE ENCUENTRA OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA.

 

INFORMACIÓN A TENER EN CUENTA:

  • Si alguno de los contratantes se encuentra representado por un apoderado, se deberá presentar el certificado de vigencia de poder actualizado, expedido por Registros Públicos (SUNARP).
  • Si alguno de los contratantes es una persona jurídica, el representante legal deberá presentar el certificado de vigencia de poder actualizado, expedido por Registros Públicos (SUNARP); y, la ficha RUC actualizada emitida por SUNAT.
  • Si el transferente del bien inmueble, se encuentra acogido al régimen de separación de patrimonios, deberá presentar el certificado literal actualizado de la partida registral, expedido por Registros Públicos (SUNARP).
  • Si alguno de los contratantes es extranjero, deberá presentar el carnet de extranjería.

Los requisitos son referenciales, luego de revisar la documentación, la notaría podrá solicitar documentos adicionales.

DIVISIÓN Y PARTICIÓN, CON ADJUDICACIÓN DE BIEN INMUEBLE RURAL
  • Minuta suscrita por los contratantes y autorizada por abogado.
  • DNI de los contratantes.
  • Certificado literal actualizado de la partida registral del inmueble, expedido por Registros Públicos (SUNARP).
  • Formularios del autovalúo del inmueble (HR y PR) del año en curso, expedido por la municipalidad.
  • Recibo de pago del impuesto predial de todo el año en curso, expedido por la municipalidad.
  • Constancia de no adeudo del impuesto predial, expedido por la municipalidad.
  • Documentación técnica del expediente: memoria descriptiva y planos.

 

  • Impuesto de Alcabala: Si el valor del inmueble a transferir supera las 10 UIT, el adjudicatario se encuentra obligado al pago del impuesto de alcabala; que se realiza en la municipalidad, de forma previa a la ejecución de la escritura pública de división y partición con adjudicación. Sin embargo, existen supuestos de inafectación al pago del impuesto de alcabala.

EN LA NOTARÍA SE VERIFICARÁ SI EL ADJUDICATARIO SE ENCUENTRA OBLIGADO AL PAGO DEL IMPUESTO DE ALCABALA.

 

INFORMACIÓN A TENER EN CUENTA:

  • Si alguno de los contratantes se encuentra representado por un apoderado, se deberá presentar el certificado de vigencia de poder actualizado, expedido por Registros Públicos (SUNARP).
  • Si alguno de los contratantes es una persona jurídica, el representante legal deberá presentar el certificado de vigencia de poder actualizado, expedido por Registros Públicos (SUNARP); y, la ficha RUC actualizada emitida por SUNAT.
  • Si el transferente del bien inmueble, se encuentra acogido al régimen de separación de patrimonios, deberá presentar el certificado literal actualizado de la partida registral, expedido por Registros Públicos (SUNARP).
  • Si alguno de los contratantes es extranjero, deberá presentar el carnet de extranjería.

 

Los requisitos son referenciales, luego de revisar la documentación, la notaría podrá solicitar documentos adicionales.

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